Califican el contenido de la sentencia de “absurdo, irracional, ridículo, de auténtico disparate jurídico y de incurrir en vicio de incongruencia”
Se preguntan “si la jueza está sosteniendo que el Ministerio Fiscal también actuó con mala fe o temeridad”
Aseguran que, siguiendo la lógica de la jueza, se debería condenar también en costas al Ministerio Público y a Club Lanzarote
Tras los ocho años transcurridos desde que comenzó la instrucción del juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, y cuando pensé que ya había terminado el calvario por el que he tenido que pasar, tras la enorme atención mediática que suscitó esta causa por mi condición de expresidente del Cabildo de Lanzarote, he considerado procedente informar a la opinión pública que la sentencia aún no es firme y queda pendiente de la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso presentado.
Como se recordará, el pasado día 20 de junio la jueza del Juzgado de lo Penal Nº3 de Arrecife dictó sentencia absolutoria para mí y el resto de encausados en el juicio que se celebraba por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, entre otras razones por considerar que Carlos Meca nunca estuvo personado como persona física en la causa, cuestión que fue advertida en numerosas ocasiones a quien instruyó la causa en el Juzgado número 2 de Arrecife, del que es titular Jerónimo Alonso.
La sentencia absolutoria contemplaba entre sus fundamentos de derecho las conclusiones del Ministerio Fiscal que, entrando en el fondo de la cuestión, insistió en solicitar la libre absolución, como ya había hecho tras la instrucción, por entender que “los hechos no eran constitutivos de delito alguno”, a pesar de lo cual el juez de instrucción decidió seguir adelante con la causa, a nuestro entender ya desde entonces sin la existencia de acusación legitimada, ni por supuesto “delito alguno” que someter a juicio.
La sentencia, además de absolver a todos los acusados, condenó en costas a los denunciantes por “temeridad y mala fe procesal”.
Pues bien, debo informar a la opinión pública que el fallo aún no es firme porque Carlos Meca y Pablo Ramírez finalmente lo recurrieron ante la Audiencia Provincial solicitando, no solo que se revoque la condena en costas, sino también que la Audiencia entre en el fondo de la cuestión o, en su defecto, obligue a hacerlo a la jueza que emitió la sentencia absolutoria, todo ello aduciendo entre otros argumentos los siguientes:
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Que “en todo momento fueron las personas físicas las personadas en el procedimiento”. Lo que supone una tremenda desfachatez, por cuanto en su día aportaron el poder notarial de PODEMOS para personarse. La cuestión que cabe plantearse es elemental: ¿Para qué aportaron un poder de representación de PODEMOS si se representaban a sí mismos? La respuesta es obvia, mienten para no pagar.
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Que “Si el juez instructor consideraba que era al Grupo PODEMOS quien se personaba en la causa, nunca hubiese abierto juicio oral al presentarse el escrito de acusación a nombre de dos personas físicas”. Pero lo cierto es que la única resolución de aceptación de personación existente por parte del instructor, es precisamente la referida expresamente al grupo PODEMOS, a pesar de lo cual, y en eso tienen razón, el juez Jerónimo Alonso me abrió juicio oral con escrito de acusación de dos personas físicas no personadas formalmente como tales.
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Aseguran en su recurso que “no es posible la personación de grupos políticos locales o insulares porque no tienen capacidad jurídica para ser parte en procedimientos penales”. En esto admito que también tienen toda la razón y hay mucha jurisprudencia al respecto, a pesar de lo cual, el referido juez instructor sí que aceptó su personación como grupo político”.
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Se pregunta Carlos Meca en su recurso “si la jueza está sosteniendo que el Ministerio Fiscal, que pidió la absolución antes y durante el juicio, también actuó con mala fe o temeridad” porque validó la legitimidad de la acusación, no así el contenido delictivo de la misma.
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Al hilo de lo anterior se atreven a añadir “así que se debería condenar en Costas al Ministerio Público, siguiendo la lógica de la juez a quo”. Y añaden “incluso la acusación particular –en referencia a CLUB LANZAROTE– llegó a solicitar el pase a procedimiento abreviado (…) por lo que también se debería condenar a la misma a abonar una parte de las costas del proceso”.
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El recurso, en distintos pasajes del mismo viene a calificar el contenido de la sentencia de la jueza absolviéndome y condenándoles en costas, de “absurdo”, “irracional”, “incongruente”, “ridículo” y de “auténtico disparate jurídico”, para concluir que “por ello, consideramos que la sentencia incurre en vicio de incongruencia, error en valoración de la prueba y en falta de motivación suficiente”.