Los alcaldes de CC se suman a las declaraciones del alcalde de Yaiza y la alcaldesa de Haría en un medio de comunicación asegurando que ellos no han recusado al juez Ricardo Fiestras, ni avalado esa recusación en nombre del Consorcio del Agua.
La presidenta se habría saltado los estatutos de INALSA y el Consorcio, por cuanto ni sus órganos ni los ayuntamientos la han facultado para recusar al juez que la Audiencia Provincial ha determinado competente para instruir su denuncia contra el expresidente del Cabildo
Los alcaldes de Teguise y Tinajo desconocen si la alcaldesa de Arrecife y los alcaldes de Tías y San Bartolomé comparten las graves acusaciones de imparcialidad que sobre el magistrado vierte Dolores Corujo en los juzgados en nombre de todos
Lanzarote, 10 de mayo de 2023.- Los alcaldes Coalición Canaria, Oswaldo Betancort (Teguise) y Jesús Machín (Tinajo) se desmarcan de la recusación del Juez Ricardo Fiestras, presentada por Dolores Corujo en nombre del Consorcio Insular de Aguas; un desmarque que se suma a las declaraciones realizadas por el alcalde de Yaiza, Óscar Noda (UPY), y la alcaldesa de Haría, Evelia García (PMH), en un medio de comunicación, asegurando el primero que “no les consta que el Consorcio del Agua haya recusado al juez Ricardo Fiestras”, y la segunda que “ella no ha avalado esa recusación”.
Los alcaldes nacionalistas no entran en otras consideraciones jurídicas acerca de la querella que Dolores Corujo presentó en los juzgados, tras ser facultada para ejercer las acciones que considerase pertinentes para que se depuraran responsabilidades en relación con la gestión de Inalsa y el Consorcio en el pasado mandato; pero sí rechazan que, en su nombre, y sin el acuerdo pertinente, presente una recusación contra el juez competente de acuerdo con lo dictaminado por la Audiencia Provincial.
Tras el desmarque de cuatro de los siete regidores municipales, faltarían por pronunciarse la alcaldesa de Arrecife, y los alcaldes de Tías y San Bartolomé, respectivamente, comparten las graves acusaciones de imparcialidad que sobre el magistrado vierte la presidenta en los juzgados en nombre de todos.
El rechazo viene dado porque nunca ha sido facultada para eso puesto que se trata de un proceso judicial distinto, usando además entre sus argumentos graves ataques reproducidos de una supuesta “noticia” de un medio de comunicación, que aportan como presunta prueba de la imparcialidad del magistrado.
En efecto, la acción de recusación dirigida contra el Magistrado para apartarlo es una acción con unos presupuestos diferentes a la causa principal y, por tanto, independiente a la misma. Es decir, una cosa es lo que se investiga y otra quién lo investiga.
Por lo tanto, el acuerdo para llevar a cabo la recusación debió ser adoptado, tal y como señalan los Estatutos tanto de INALSA como del Consorcio, tanto por el Consejo de Administración de INALSA como del Consorcio, arrogándose Dolores Corujo competencias que no le corresponden.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio Insular de Aguas, corresponde al Consejo de Administración:
“c) El ejercicio de acciones y la adopción de acuerdos para personarse y oponerse en los asuntos en que el Consorcio sea demandado y para entablar toda clase de recursos en caso de urgencia y dando cuenta a la Asamblea General en su primera reunión para que ésta adopte con carácter definitivo la resolución que proceda”.
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 letra g) corresponde al Consejo de Administración de Inalsa:
“g) Ejercer las acciones judiciales, los recursos y las reclamaciones o expedientes en todas sus instancias, transigir o desistir de las mismas, personarse y actuar en los procedimientos o reclamaciones formuladas contra la sociedad y, en general llevar a cabo todas las actuaciones que, en defensa de los intereses de esta considere oportunas”.
Por último, cabe añadir que la acción de recusación frente al Magistrado competente, no sólo no ha sido adoptada por los órganos competentes de INALSA y del Consorcio, sino que, además, carecen del informe jurídico previo exigido por el art. 54.3 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo, 781/1986, de 18 de abril, en relación con el art. 221.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que dice así:
“3. Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado”.