El Consorcio del Agua de Lanzarote, presidido por Corujo, acordó pagar 545.000euros a Benjamín Perdomo y familia, por 174.878 m² de una finca de la que solo ocupa 494 m² cuyo valor sería de 1.539 euros
Los miembros de la Asamblea fueron engañados con el falso pretexto de que una condena obligaba a comprar la totalidad de la finca, cuando sólo obliga a devolver lo ocupado y se inhibe expresamente “de las posibles vías de solución al conflicto”
El ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, exige que se paralice el pago de más de medio millón de euros de fondos públicos y se revoque el acuerdo adoptado
El Consorcio del Agua de Lanzarote, presidido por la a su vez presidenta del Cabildo, María Dolores Corujo, acordó pagar 545.000 euros al tercero en la candidatura del PSOE a la primera Corporación insular y consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT), Benjamín Perdomo, así como a su familia, por 174.878 m²de una finca de la que el Consorcio sólo ocupa 494 m² cuyo valor proporcional sería de 1.539 euros.
Se trata de un suelo en el que existe un depósito construido en 1983 –es decir, hace más de 40 años– por el Cabildo, tras una “cesión” del abuelo de Benjamín Perdomo al Ayuntamiento de Haría y a su vez de éste al Cabildo. Una “cesión” que ha sido considerada “no efectiva” por los tribunales, tras ser reclamado judicialmente el suelo en el año 2016, siendo Benjamín Perdomo consejero de Ciudadanos en la oposición y Pedro San Ginés presidente del Cabildo y del Consorcio.
El Consorcio, bajo la presidencia de Pedro San Ginés, presentó oposición judicial a la pretensión de Benjamín Perdomo y familia, ofreciendo de forma subsidiaria acceder a pagar solo el precio de los 672 m²que entonces el Consorcio entendía ocupados y que la gerencia del mismo valoró en apenas unos miles de euros. La realidad es que sólo son 494 m², según una reciente tasación propia (se adjunta extracto del informe de tasación, DOC1, un depósito de 170 m² dentro de un recinto de 494 m²).
Cierto es que la Justicia (se adjunta extracto de la sentencia, con el tenor de la condena y el fallo desestimando el recurso contra la misma presentado por el Consorcio, DOC 2) dio la razón a la familia Perdomo, en el sentido de que la finca era de su propiedad y de que debía ser devuelta a sus legítimos propietarios con todo lo construido en ella sin derecho a indemnización, pero en modo alguno la sentencia obligaba al Consorcio a adquirir la totalidad de los 174.878 m²que suman las cuatro parcelas catastrales de que se compone la finca (se adjuntan conclusiones del Informe de Tasación, DOC 3). Ni siquiera obligaba a comprar una parte de ella. Es más, como se puede leer en la sentencia justo antes del fallo, la Audiencia Provincial señala de manera expresa que “no corresponde a la sentencia determinar las posibles vías de solucionar el conflicto a la luz de la estimación íntegra de la demanda”.
Por otra parte, la sentencia tampoco establece indemnización alguna por la ocupación del suelo como reclamaron los demandantes al Consorcio nada menos que a razón de 200.000 euros por año, cosa a la que el Consorcio se opuso por la ocupación pacífica de la finca durante más de 40 años.
Los términos exactos de la sentencia –condena y fallo final, que se adjuntan– son cruciales para entender la dimensión del pelotazo de guante blanco perpetrado y la falsedad con la que engañaron a los miembros de la Asamblea del Consorcio, aduciendo que la sentencia obligaba a comprar la totalidad de la finca para justificar el precio que acordaron pagar por la totalidad de los 174.878 m² de la finca, cuando en realidad el Consorcio sólo ocupa 494 m² de ella, más lo que ocupen las tuberías que discurren por la finca. Pero es falso que la sentencia obligase a comprar nada como aseguraron a los representantes municipales en la Asamblea del Consorcio.
Para colmo del engaño y despropósito, el Consorcio –con el ánimo de justificar el más de medio millón de euros pactado entre la presidenta y el consejero delegado de los CACT, y tercero en la candidatura del PSOE al Cabildo– ha tasado también en 78.959 euros (se adjunta extracto del informe de tasación del depósito, DOC 4) el propio depósito construido con fondos públicos que ahora tendría paradójicamente que “autocomprarse”, cuando el sentido común indica que bastaría con comprar el suelo con todo lo en él construido, en sentido inverso a lo mandatado por la sentencia. Ver para creer.
“Auténtico escándalo”
Para el expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, “es un auténtico escándalo que el Consorcio del Agua tras engañar a sus miembros acordase adquirir la totalidad de la macrofinca de 17 hectáreas de suelo rústico por 545.000 euros, aceptando además sin negociar la primera oferta que hicieron los demandantes de vender la totalidad de la finca (DOC 5), cuando además sólo se disponía entonces de la tasación aportada por la parteinteresada. Cierto es que, en la propia Asamblea, probablemente advertidos por los servicios jurídicos, se condicionó el acuerdo a la elaboración de una tasación propia (DOC 6), que finalmente fue externalizada y validada por un técnico municipal, tasación que no es el objeto de discusión, pero lo cierto es que la propuesta fue aceptada entonces sin contar aún con una tasación propia”.
“Resulta llamativo”, añade, “que dicha propuesta no fuese elevada a la Asamblea por la comisión negociadora, que ni siquiera se creó contraviniendo lo indicado en el informe jurídico del secretario del Consorcio sobre el procedimiento para la adquisición directa de bienes sin concurso” (se adjuntan conclusiones del informe en DOC 7), “sino directamente por el consejero del ramo, sin que ni la inexistente comisión, ni nadie, negociara la adquisición sólo de los metros cuadrados ocupados (494) –o algunos más por las tuberías que discurren por una parte ínfima de la finca– y nunca de la totalidad de las 4 parcelas queconforman una finca de más de 17.000 m², pudiendo solicitar al Juzgado el tiempo necesario para que, antes de la ejecución de la sentencia, el Consorcio adquiriese suelo en las inmediaciones y construyese otro depósito, cosa a la que con toda probabilidad éste habría accedido por tratarse de un servicio básico esencial, y sin duda ésa fue precisamente la razón por la que el Juzgado no estableció fecha para la ejecución del fallo”.
Por último aclara que no cuestiona “la tasación de los 174.878 m²sino el engaño a los miembros de la Asamblea del Consorcio sobre el imperativo judicial de comprar la totalidad de la finca, y el contubernio de María Dolores Corujo con Benjamín Perdomo, aceptando sin el menor decoro ni negociación la primera propuesta y oferta de los demandantes, entre quienes se encuentra el actual consejero delegado de los CACT y su número 3 en la lista del PSOE al Cabildo”. Exige por tanto “que se paralice el pago más de medio millón de euros de fondos públicos y se revoque el acuerdo adoptado, todo un pelotazo de guante blanco”.