Pedro San Ginés informa sobre las declaraciones en sede judicial de los administradores concursales, investigados por supuesta pertenencia a su banda criminal organizada

Los administradores confirman que no hubo perjuicio económico, ni para INALSA ni para los acreedores por el cambio de letrado

Por su parte, San Ginés ha solicitado la declaración del Juez de lo Mercantil quien no puso reparo alguno a las actuaciones de los administradores investigados, según sus propias declaraciones

Los administradores concursales confirman que fue Cobo Plana quien renunció, y desmienten haberle animado a registrar la “reclamación indemnizatoria” que éste presentó antes de la toma de posesión de San Ginés

San Ginés califica de “inaudito” que el juez instructor del caso, Jerónimo Alonso, insista en que Cobo Plana reclamó un “anticipo, adelanto o entrega a cuenta”, desmintiendo al propio juez Cobo, quien declaró que se trató de una reclamación por su cese, paradójicamente antes de que San Ginés llegara a presidencia

Arrecife, 13 de febrero de 2023.- El que fuera presidente del Cabildo de Lanzarote y actual portavoz adjunto del Grupo Nacionalista, Pedro San Ginés, ha destacado respecto de la declaración de los administradores concursales que designó el juez de lo Mercantil para el concurso y defensa de los derechos de los acreedores de INALSA, que estos han revelado en sede judicial que tenían “un acuerdo interno” por el cual si había  cambio de letrado en el proceso, la suma de lo cobrado por ambos abogados no excedería nunca los doscientos mil euros (200.000€) inicialmente presupuestados por Cobo Plana para todo el proceso, tal y como finalmente ocurrió ya que la suma del importe abonado a los dos letrados fue de ciento noventa y seis mil euros (196.000€) y, por tanto, “sin que hubiera ningún quebranto económico ni perjuicio para INALSA o los acreedores por el cambio de abogado”, dado que las costas procesales no fueron abonadas por INALSA, sino con fondos procedentes del capital privado de las empresas perdedoras.

Asimismo, los administradores concursales desmintieron que las costas pagadas por las empresas privadas condenadas para hacer frente a las costas del abogado, pudieran ser destinadas al pago a acreedores, como pretende hacer creer la actual presidenta del Cabildo de Lanzarote, Dolores Corujo.

Los administradores han negado ante el juez lo dicho por Cobo Plana cuando declaró que su reclamación de ochenta mil euros (“porque le echaron”) obedecía a que fue animado a ello por los propios administradores, confirmando su renuncia voluntaria y negando que le hubiesen animado a  reclamar nada. Entre otras razones porque la reclamación de Cobo fue registrada en el juzgado el día 9 de octubre, ocho días antes de que San Ginés accediera a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote.

En otro orden de cosas, Pedro San Ginés ha calificado de “inaudito” que el propio juez Jerónimo Alonso, en su interrogatorio, pudiendo inducir al error a los investigados, insistiera erradamente hasta en tres ocasiones, en que la reclamación por renuncia de Cobo se trataba de un “anticipo, adelanto o entrega a cuenta”, dijo textualmente, cuestión que fue rebatida y corregida por los administradores concursales, (salvo uno de los 4 que ni siquiera conocía de esa reclamación)  porque además desmentía al propio reclamante, Cobo Plana, quien primero declaró no recordar haber reclamado nada y, tras mostrarle la reclamación, adujo que esta se produjo como una suerte de indemnización por el trabajo realizado, “no un anticipo, ni adelanto ni entrega a cuenta”, como preguntaba el instructor, y que además lo hizo animado por los administradores tras haber sido cesado por el presidente San Ginés, algo que era imposible en esa fecha como se ha dicho.

A este respecto, San Ginés ha explicado que “quiere creer que la declaración de Cobo Plana obedece a un error involuntario o problema de memoria, fruto de su convicción de que iba a ser cesado si finalmente prosperaba la moción de censura presentada días antes de su reclamación- renuncia, pero lo cierto es que simplemente no puede ser verdad lo declarado por el testigo en sede judicial, por imposible”.

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